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Plan de Igualdad · RD 901/2020 + LO 3/2007 · multa hasta 225.018 €

¿Está tu empresa obligada a tener un Plan de Igualdad?

Es obligatorio desde 50 personas trabajadoras. No tenerlo se sanciona con hasta 225.018 € y la pérdida de contratos y ayudas públicas. Responde 3 datos y descubre en 1 minuto si estás obligada y qué tienes que hacer — gratis y sin registro.

Es obligatorio desde 50 personas trabajadoras (RD 901/2020 y LO 3/2007).

No tenerlo se sanciona con hasta 225.018 € (LISOS) y la pérdida de bonificaciones y de acceso a contratos y subvenciones públicas.

⏳ Directiva UE 2023/970 de transparencia retributiva: plazo 7-jun-2026. Aplica a todas las empresas con plantilla, tengan o no Plan de Igualdad.

Cuenta toda la plantilla (indefinidos, temporales, fijos discontinuos y ETT). Los contratos temporales de los últimos 6 meses también suman.

2. ¿Tu convenio colectivo o una resolución de la Inspección te obliga a tener Plan de Igualdad?

3. ¿Hay representación legal de las personas trabajadoras (comité de empresa o delegados/as de personal)?

4. ¿Tu empresa ya tiene elaborado el registro retributivo (RD 902/2020)?

Pon en regla tu Plan de Igualdad y tu registro retributivo.

La sala de cumplimiento de TRESAAA centraliza el Plan de Igualdad, el registro y la auditoría retributiva, el RGPD y el resto de obligaciones de tu empresa, con plantillas y seguimiento. Habla con nosotros.

Preguntas frecuentes sobre el Plan de Igualdad