¿Está tu empresa obligada a tener un Plan de Igualdad?
Es obligatorio desde 50 personas trabajadoras. No tenerlo se sanciona con hasta 225.018 € y la pérdida de contratos y ayudas públicas. Responde 3 datos y descubre en 1 minuto si estás obligada y qué tienes que hacer — gratis y sin registro.
Es obligatorio desde 50 personas trabajadoras (RD 901/2020 y LO 3/2007).
No tenerlo se sanciona con hasta 225.018 € (LISOS) y la pérdida de bonificaciones y de acceso a contratos y subvenciones públicas.
⏳ Directiva UE 2023/970 de transparencia retributiva: plazo 7-jun-2026. Aplica a todas las empresas con plantilla, tengan o no Plan de Igualdad.
Cuenta toda la plantilla (indefinidos, temporales, fijos discontinuos y ETT). Los contratos temporales de los últimos 6 meses también suman.
2. ¿Tu convenio colectivo o una resolución de la Inspección te obliga a tener Plan de Igualdad?
3. ¿Hay representación legal de las personas trabajadoras (comité de empresa o delegados/as de personal)?
4. ¿Tu empresa ya tiene elaborado el registro retributivo (RD 902/2020)?
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Preguntas frecuentes sobre el Plan de Igualdad
¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?
Están obligadas todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras (art. 45.2 de la LO 3/2007, en su redacción del RD-ley 6/2019). El cómputo incluye toda la plantilla con independencia del tipo de contrato (indefinidos, temporales, fijos discontinuos) y se cuentan también los contratos de duración determinada vigentes en los seis meses anteriores. También es obligatorio cuando lo imponga el convenio colectivo o cuando la autoridad laboral lo acuerde en un procedimiento sancionador. Por debajo de 50 puede implantarse de forma voluntaria.
¿Cómo se cuentan las 50 personas trabajadoras?
Se computa la totalidad de la plantilla, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y la forma de contratación, incluidos los contratos fijos discontinuos, los de duración determinada y los puestos cubiertos por ETT. Cada persona con contrato a tiempo parcial cuenta como una persona más. Además, los contratos temporales extinguidos en los seis meses previos suman: cada 100 días trabajados (o fracción) se computa como una persona trabajadora más. Por eso muchas empresas que se creen por debajo del umbral en realidad lo superan.
¿Qué pasos exige el RD 901/2020 para el Plan de Igualdad?
El procedimiento es: 1) constituir la comisión negociadora con la representación legal de las personas trabajadoras; 2) elaborar un diagnóstico de situación con datos desagregados por sexo sobre las materias del Anexo (selección, clasificación profesional, formación, promoción, retribuciones, conciliación, prevención del acoso, etc.); 3) negociar y redactar el plan con medidas, objetivos, calendario y sistema de seguimiento; 4) registrarlo en el REGCON; y 5) hacer seguimiento y evaluación periódica. El plan tiene una vigencia máxima de cuatro años.
¿Es lo mismo el Plan de Igualdad que el registro retributivo?
No. El registro retributivo (RD 902/2020) es una obligación independiente y aplica a TODAS las empresas con personas trabajadoras, tengan o no Plan de Igualdad y sea cual sea su tamaño: hay que registrar los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales desagregados por sexo y por grupos profesionales. La auditoría retributiva, en cambio, solo es obligatoria para las empresas que están obligadas a tener Plan de Igualdad (50+ personas) y forma parte de él.
¿Cuál es la multa por no tener Plan de Igualdad?
No elaborar o no aplicar el Plan de Igualdad cuando es obligatorio es una infracción grave o muy grave de la LISOS (RD-leg. 5/2000). Las sanciones van de 751 € a 7.500 € (graves) y de 7.501 € hasta 225.018 € (muy graves), según la gravedad. Además, el incumplimiento puede acarrear la pérdida automática de bonificaciones y ayudas, y la exclusión del acceso a contratos y subvenciones del sector público. Incumplir las obligaciones retributivas o el registro tiene su propio régimen sancionador.
¿Hay que registrar el Plan de Igualdad y dónde?
Sí. Todos los planes de igualdad, sean obligatorios o voluntarios, deben inscribirse en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos (REGCON), de forma telemática, como garantía de su publicidad y eficacia. El registro no es un mero trámite: sin la inscripción el plan no se considera válidamente implantado a efectos de cumplir la obligación legal y de acreditarlo ante la Inspección de Trabajo o en licitaciones públicas.