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Prevención de Riesgos Laborales · Ley 31/1995 + reforma 2026

¿Cumple tu empresa la PRL? (Ley 31/1995 y reforma 2026)

La PRL obliga a toda empresa desde el primer trabajador, con multas de hasta 983.736 € (infracciones muy graves). Responde 6 preguntas y descubre en 1 minuto tus obligaciones concretas y si puedes autogestionarte o necesitas un Servicio de Prevención — gratis y sin registro.

La prevención de riesgos laborales es obligatoria desde el primer trabajador, sin importar el tamaño de la empresa.

Multas (LISOS): leves 45–2.450 €, graves 2.451–49.180 €, muy graves hasta 983.736 €, más recargo de prestaciones y posible responsabilidad penal en caso de accidente.

  1. 3. ¿Tienes un plan de prevención de riesgos laborales por escrito y la evaluación de riesgos de cada puesto actualizada?

  2. 4. ¿Toda la plantilla ha recibido información y formación sobre los riesgos de su puesto (y la del empresario, si la asume)?

  3. 5. ¿Ofreces vigilancia de la salud (reconocimientos médicos) a través de un servicio sanitario acreditado?

  4. 6. ¿En tu centro concurren trabajadores de otras empresas (contratas, autónomos) o los tuyos trabajan en centros de terceros?

Pon en regla la prevención de tu empresa antes de la próxima inspección.

La sala de cumplimiento de TRESAAA centraliza la PRL, el RGPD y el resto de obligaciones de tu empresa, con plantillas de plan de prevención y evaluación de riesgos y seguimiento. Habla con nosotros.

Preguntas frecuentes sobre la PRL