¿Cumple tu empresa la PRL? (Ley 31/1995 y reforma 2026)
La PRL obliga a toda empresa desde el primer trabajador, con multas de hasta 983.736 € (infracciones muy graves). Responde 6 preguntas y descubre en 1 minuto tus obligaciones concretas y si puedes autogestionarte o necesitas un Servicio de Prevención — gratis y sin registro.
La prevención de riesgos laborales es obligatoria desde el primer trabajador, sin importar el tamaño de la empresa.
Multas (LISOS): leves 45–2.450 €, graves 2.451–49.180 €, muy graves hasta 983.736 €, más recargo de prestaciones y posible responsabilidad penal en caso de accidente.
3. ¿Tienes un plan de prevención de riesgos laborales por escrito y la evaluación de riesgos de cada puesto actualizada?
4. ¿Toda la plantilla ha recibido información y formación sobre los riesgos de su puesto (y la del empresario, si la asume)?
5. ¿Ofreces vigilancia de la salud (reconocimientos médicos) a través de un servicio sanitario acreditado?
6. ¿En tu centro concurren trabajadores de otras empresas (contratas, autónomos) o los tuyos trabajan en centros de terceros?
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Preguntas frecuentes sobre la PRL
¿Qué obligaciones de PRL tiene toda empresa con trabajadores?
La Ley 31/1995 obliga a TODA empresa con al menos una persona contratada a: elaborar un plan de prevención por escrito, evaluar los riesgos de cada puesto y planificar la actividad preventiva, dar información y formación a la plantilla sobre sus riesgos, ofrecer vigilancia de la salud, dotar de equipos de protección, y actuar e investigar ante accidentes. No depende del número de empleados: el deber existe desde el primer trabajador.
¿Puede el empresario asumir personalmente la prevención?
Sí, pero solo si se cumplen a la vez varias condiciones: empresa de hasta 10 trabajadores (o hasta 25 con un único centro, según el reglamento), que las actividades no figuren en el Anexo I del RD 39/1997 (las de riesgo especial: construcción, productos químicos peligrosos, trabajos en altura, etc.), que el empresario desarrolle su actividad de forma habitual en el centro y que tenga la formación preventiva necesaria. Aun asumiéndola, la vigilancia de la salud debe concertarse con un servicio externo.
¿Qué cambia con la reforma de PRL de 2026?
La reforma refuerza la prevención en pymes y endurece la evaluación de los riesgos psicosociales, la perspectiva de género en la PRL y la adaptación de los puestos. Reduce los umbrales para exigir una organización preventiva más formal y amplía el deber de vigilancia de la salud. El criterio práctico: cuantos más trabajadores o mayor riesgo, antes deja de bastar la autogestión y se necesita un Servicio de Prevención Ajeno o propio.
¿Cuáles son las multas por incumplir la PRL?
Según la LISOS (RD Legislativo 5/2000): infracciones leves de 45 € a 2.450 €; graves de 2.451 € a 49.180 €; y muy graves de 49.181 € hasta 983.736 €. No evaluar riesgos, no formar a la plantilla o no adoptar medidas ante un riesgo grave e inminente son infracciones graves o muy graves. Además puede haber recargo de prestaciones (30 %–50 %) y responsabilidad civil o penal si hay accidente.
¿Qué es un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) y cuándo lo necesito?
Un SPA es una entidad acreditada que asume las funciones preventivas que la empresa no puede gestionar internamente. Lo necesitas cuando superas el umbral para autogestión, cuando tu actividad está en el Anexo I de riesgo especial, o cuando no designas trabajadores ni constituyes un servicio de prevención propio. Cubre las cuatro especialidades: seguridad, higiene industrial, ergonomía/psicosociología y vigilancia de la salud.
¿La coordinación de actividades empresariales me afecta?
Sí, si en tu centro de trabajo concurren trabajadores de varias empresas (contratas, subcontratas, autónomos) o tus trabajadores operan en centros de terceros. El art. 24 de la Ley 31/1995 y el RD 171/2004 obligan a coordinar la prevención e intercambiar información sobre riesgos. La empresa titular del centro debe informar y vigilar el cumplimiento; no hacerlo es una infracción frecuente en inspecciones.